Actualidad Jurídica

El Registro Retributivo para mitigar la desigualdad laboral

viernes, 8 de marzo de 2024

Información proporcionada por ALTAI



 

El 3 marzo de 2019 se modificó el Estatuto de los Trabajadores, añadiendo a su Artículo 28 el texto que obliga a todas las empresas a elaborar un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

Art. 28.2 ‘El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.’

A partir del 14 de abril de 2021 la norma se hace extensiva, obligando a todas las empresas a adaptar los planes de igualdad llevando a cabo el registro retributivo y así garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.   

Un aspecto interesante a tener en cuenta es que es de obligado cumplimiento independientemente del número de hombres o de mujeres que tenga cada empresa.

En el caso de que la empresa disponga de más de un centro de trabajo, ésta deberá realizar un único registro retributivo de todas las personas trabajadoras de la compañía. Adicionalmente, si lo considerara, el empresario podría hacer uno por cada centro de trabajo.

 

Correcto Registro Retributivo

Tomando como periodo de referencia, el año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre, el cumplimiento de la norma y las obligaciones formales establecidas por los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020 de 13 de octubre establece que los registros deben incluir a:

·         Todos los trabajadores y trabajadoras que formen parte de la plantilla durante el año, sin olvidar incluir los empleados que causen baja

·         El personal directivo y las personas trabajadoras que tengan una relación laboral de carácter especial, también deben estar incluidas.

Esta norma no es solo de aplicación para las empresas privadas, sino que también las Administraciones públicas deben realizar el registro retributivo del personal laboral, de acuerdo con las peculiaridades establecidas en su legislación específica.

 

¿Qué datos debe recoger el Registro Retributivo?

Valores medios, desglosados por sexo, distribuido por grupo profesional, categoría profesional, nivel y puesto. Concretando cada uno de los conceptos retributivos así como las percepciones extrasalariales.

Si el cálculo del promedio de las retribuciones de las personas trabajadoras de un sexo es superior a los del otro en un 25% o más, la empresa debe incluir en el registro una justificación de que dicha diferencia a motivos no relacionados con el sexo.

 

Acceso a la información del Registro Retributivo

La empresa debe conservar los datos durante cuatro años, ya que las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al registro retributivo de su empresa. Los trabajadores que no tengan representación sindical tendrán acceso a esta información, el resto, a través de la representación legal de trabajadores.

La información a la que tendrán acceso los trabajadores y trabajadoras será a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.

Solución para cumplir con el Registro Retributivo

SOLUCIÓN ALTAI LABORAL – garantiza el cumplimiento de la obligación de elaboración del registro retributivo de acuerdo con las exigencias del artículo 28.2 ET y el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre.

El software ALTAI para nóminas dispone del módulo Registro Retributivo para generar dos tipos de listados:

·      Anualizados (aplicando el principio de proporcionalidad, por lo tanto, los trabajadores a tiempo parcial se elevarán al 100% de la jornada).

·         Efectivo

Ambos listados, cuentan con un campo específico para añadir cualquier comentario.

Cada listado va clasificado por: grupo profesional, categoría profesional y por puesto de trabajo. Además, tal y como constan los requisitos de la norma, tendremos el análisis por: salario, complemento salarial, y complemento extrasalarial.

Los informes generados a través de la aplicación profesional recogen toda la información estructurada y podrán ser exportados en pdf:

·        Portada: con el título del Real Decreto con el que cumple y en la parte inferior los datos de identificación de la empresa a quien corresponde.

·         Índice

·         Tabla con datos a analizar

·       Gráficos que representan los datos: si la brecha es del 25% o superior, este dato aparecerá destacado en rojo.





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