En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 21 de diciembre de 2023 se publican dos normas que introducen importantes novedades en el ámbito del IP y el IRPF de esta comunidad:
- La Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
- La Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cambios en la bonificación en el IP en la Comunidad de Madrid
La primera de las dos normas indicadas introduce una nueva disposición transitoria séptima en el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, en virtud de la cual establece que, mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas no será aplicable la bonificación general del Impuesto sobre el Patrimonio establecida en el artículo 20 de dicho decreto legislativo.
En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la LIP, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
Novedades en el IRPF
Por su parte, la Ley 13/2023, de 15 de diciembre, la Comunidad de Madrid adopta distintas medidas en el IRPF, que resultarán de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
En concreto, se deflactan al tipo del 3,1 % la escala autonómica del impuesto, los mínimos personal y familiar y las deducciones autonómicas, así como los límites de renta aplicables a las mismas.
Así, por ejemplo, la escala autonómica quedará del siguiente modo:
Base liquidable
Hasta euros |
Cuota íntegra
Euros |
Resto base liquidable
Hasta euros |
Tipo aplicable
Porcentaje |
0 |
0 |
13.362,22 |
8,50 % |
13.362,22 |
1.135,79 |
5.642,41 |
10,70 % |
19.004,63 |
1.739,53 |
16.421,05 |
12,80 % |
35.425,68 |
3.841,42 |
21.894,72 |
17,40 % |
57.320,40 |
7.651,10 |
En adelante |
20,50 % |