El 3 marzo de
2019 se modificó el Estatuto de los Trabajadores, añadiendo a su Artículo 28 el
texto que obliga a todas las empresas a elaborar un registro retributivo de
toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
Art.
28.2 ‘El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios
de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales
de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales,
categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.’
A partir del 14
de abril de 2021 la norma se hace extensiva, obligando a todas las empresas a
adaptar los planes de igualdad llevando a cabo el registro retributivo y así garantizar
la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y
la ocupación.
Un aspecto interesante
a tener en cuenta es que es de obligado cumplimiento independientemente del
número de hombres o de mujeres que tenga cada empresa.
En el caso de
que la empresa disponga de más de un centro de trabajo, ésta deberá realizar un
único registro retributivo de todas las personas trabajadoras de la compañía.
Adicionalmente, si lo considerara, el empresario podría hacer uno por cada
centro de trabajo.
Correcto
Registro Retributivo
Tomando como
periodo de referencia, el año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre, el
cumplimiento de la norma y las obligaciones formales establecidas por los
Reales Decretos 901/2020 y 902/2020 de 13 de octubre establece que los
registros deben incluir a:
·
Todos los trabajadores y trabajadoras que formen
parte de la plantilla durante el año, sin olvidar incluir los empleados que
causen baja
·
El personal directivo y las personas trabajadoras
que tengan una relación laboral de carácter especial, también deben estar
incluidas.
Esta norma no es
solo de aplicación para las empresas privadas, sino que también las Administraciones
públicas deben realizar el registro retributivo del personal laboral, de
acuerdo con las peculiaridades establecidas en su legislación específica.
¿Qué
datos debe recoger el Registro Retributivo?
Valores medios, desglosados
por sexo, distribuido por grupo profesional, categoría profesional, nivel y
puesto. Concretando cada uno de los conceptos retributivos así como las
percepciones extrasalariales.
Si el cálculo del
promedio de las retribuciones de las personas trabajadoras de un sexo es superior
a los del otro en un 25% o más, la empresa debe incluir en el registro una justificación
de que dicha diferencia a motivos no relacionados con el sexo.
Acceso
a la información del Registro Retributivo
La empresa debe
conservar los datos durante cuatro años, ya que las personas trabajadoras tienen
derecho a acceder al registro retributivo de su empresa. Los trabajadores que
no tengan representación sindical tendrán acceso a esta información, el resto,
a través de la representación legal de trabajadores.
La información a
la que tendrán acceso los trabajadores y trabajadoras será a las diferencias porcentuales
que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.
Solución
para cumplir con el Registro Retributivo
SOLUCIÓN
ALTAI LABORAL – garantiza el cumplimiento de la obligación de elaboración
del registro retributivo de acuerdo con las exigencias del artículo 28.2 ET y
el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre.
El software ALTAI para
nóminas dispone del módulo Registro Retributivo para generar dos tipos de
listados:
· Anualizados (aplicando el principio de proporcionalidad,
por lo tanto, los trabajadores a tiempo parcial se elevarán al 100% de la
jornada).
·
Efectivo
Ambos listados, cuentan
con un campo específico para añadir cualquier comentario.
Cada listado va
clasificado por: grupo profesional, categoría profesional y por puesto de trabajo.
Además, tal y como constan los requisitos de la norma, tendremos el análisis por:
salario, complemento salarial, y complemento extrasalarial.
Los informes
generados a través de la aplicación profesional recogen toda la información estructurada
y podrán ser exportados en pdf:
· Portada: con el título del Real Decreto con el
que cumple y en la parte inferior los datos de identificación de la empresa a
quien corresponde.
·
Índice
·
Tabla con datos a analizar
· Gráficos que representan los datos: si la brecha
es del 25% o superior, este dato aparecerá destacado en rojo.