Actualidad Jurídica

Publicada la Orden de módulos para 2024

viernes, 29 de diciembre de 2023

Información proporcionada por Iberley



Se publica en el BOE del 21 de diciembre de 2023 la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido (Orden de módulos para 2024). Entrará en vigor el 22 de diciembre de 2023, con efectos para el año 2024.

Se trata de una orden que, como viene siendo habitual, tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2024 a lo preceptuado en los artículos 32 del RIRPF y 37 del RIVA, que establecen que el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en la actualidad, Ministra de Hacienda y Función Pública. 

Por lo demás, y a grandes rasgos, puede decirse que la nueva orden mantiene la estructura de la Orden de módulos para 2023 (Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollaron para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado deIVA). 

En la mencionada orden se señala que el plazo para renunciar o revocar la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva de IRPF o al régimen especial simplificado del IVA será desde el 22 hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia a la estimación objetiva en el IRPF cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa; en caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En el caso del régimen simplificado del IVA, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general; y en caso de inicio de la actividad, cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

Estimación objetiva en el IRPF

Por lo que se refiere al IRPF, para el ejercicio 2024 se mantienen tanto la cuantía de los signos, índices o módulos, como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se establece una reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos; una medida que resulta aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

 

Para las actividades agrícolas y ganaderas se establece para el período impositivo 2024 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Se trata de medidas dirigidas a compensar el incremento del coste de determinados insumos, que ya se aplicaron también en 2022 y 2023.

 

Finalmente, conviene destacar que, con respecto a la isla de La Palma, y dadas las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en ella, se mantiene también para este ejercicio la reducción especial que ya se aplicó en 2022 y 2023, para las actividades económicas desarrolladas en dicha isla; similar a la establecida para el término municipal de Lorca como consecuencia del terremoto acontecido en dicho municipio.

 

Régimen especial simplificado en el IVA

A este respecto, la Orden de módulos de 2024 también mantiene para este ejercicio los módulos y las instrucciones para su aplicación aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

Así, y por ejemplo, los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en 2024 en las actividades que se mencionan a continuación siguen siendo los siguientes:

 

  • Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
  • Actividad de apicultura: 0,070.



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