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SII Actualización de preguntas frecuentes de la AEAT

martes, 7 de febrero de 2017

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Contabilidad y Finanzas



La Agencia Tributaria ha publicado con novedades la última actualización del documento sobre preguntas frecuentes acerca de la nueva gestión del IVA, Sistema Inmediato de Información (SII).

Un obligado tributario con domicilio fiscal en una Hacienda foral ¿le afecta el SII?

El nuevo SII será aplicable en los términos que establezca la normativa foral. En el caso de empresarios con domicilio fiscal en una Hacienda foral cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiera excedido de 7 millones de euros, de las cuales el 75% o más se hubieran realizado en territorio común, aplicarán el SII de acuerdo con la normativa estatal.

¿Ante qué Administración tributaria (común o foral) deben presentar los registros de facturación los obligados al SII que operen en territorio común y foral?

Hasta la aprobación de la normativa foral correspondiente sólo están obligados al SII los contribuyentes cuya competencia inspectora sea del Estado. La competencia inspectora es del Estado cuando:

1) El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea menor o igual a 7 MM €.

2) El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7 MM € siempre que realicen algún porcentaje de operaciones en territorio común. Novedad Agencia Tributaria Suministro Inmediato de Información (S.I.I.) 13

3) El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio foral y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea igual o superior al 75%. Los contribuyentes con competencia inspectora foral deberán presentar las obligaciones formales a que estén obligados de acuerdo con su normativa foral.

¿En qué direcciones URL puedo realizar pruebas de envío?

Las direcciones URL para realizar las pruebas de envío se recogen en el apartado "WSDL de los servicios web" incluido dentro de la información técnica publicada en el banner SII de la página web de la AEAT.

¿Se suministrará información a través del SII sobre operaciones financieras?

Únicamente cuando que se trate de una operación por la que exista obligación de emitir factura (art. 3.2 RD 1619/2012).

Libro Registro Facturas Expedidas ¿Qué información se consigna en el bloque “Período impositivo”?

El ejercicio y período impositivo de devengo de la operación correspondiente a la factura registrada.

Libro Registro Facturas Recibidas ¿Qué información se consigna en el bloque “Período impositivo”?

El ejercicio y período impositivo de recepción de la factura registrada.

Régimen Especial del Criterio de Caja ¿Cómo se subsana un error registral?

En el caso de los Libros registro de cobros y pagos no se utilizará el tipo de comunicación A1 “Modificación de facturas/registros (errores registrales)” dado que no se puede identificar unívocamente el cobro o pago inicial. La modificación se efectuará enviando el cobro o pago que se pretende anular con importe negativo

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