El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso del Gobierno contrario a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, que consideró accidente laboral la baja de una trabajadora por ansiedad. La decisión del tribunal se ha tomado tras constatar que existe relación entre la situación laboral de la mujer y la ansiedad que padece, corroborada a través de varios informes clínicos.
La trabajadora, que estaba destinada a una cuadrilla de siete miembros en la Consejería de Obras Públicas, comenzó a recibir diversos comentarios de dos compañeros que no la llamaban por su nombre sino por algún apodo, como «la rubia» o «la oficiala». Uno de ellos además hizo ademán de atropellarla con una apisonadora, mientras que en otra ocasión le dijo que se fuera a tomar por culo.
Como resultado de los comentarios de sus compañeros, la demandante comenzó a sufrir pesadumbre, labilidad frecuente, desesperación y ansiedad, por lo que acudió a ayuda psicológica y psiquiátrica. Esta situación provocó que se le diagnosticara depresión mayor, ansiedad generalizada y estrés postraumático, provocando ansiedad, rumiaciones, insomnio, ánimo deprimido, apatía, abulia y anhedonia.
El Gobierno de Cantabria argumentó en su recurso que la trabajadora no había demostrado que la presión psicológica que padece deriva de la conflictividad laboral. Sin embargo, para el tribunal sí existe relación entre la situación laboral de la mujer y la ansiedad que padece, dada «la inexistencia de procesos previos de incapacidad temporal por ansiedad» y «la clara vinculación entre la sintomatología que presenta y la conflictividad laboral»”.
Por ello, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha concluido que «se cumple el requisito de que el trabajo sea el único factor causal de la baja», motivo por el cual decidieron desestimar el recurso de suplicación presentado por el Gobierno de Cantabria. Esta sentencia no es firme, ya que contra la misma cabe la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina que ventilaría la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
Fuente: Poder Judicial.