Actualidad Jurídica

Se fija jurisprudencia sobre la exención por reinversión en vivienda habitual en caso de divorcio

viernes, 26 de mayo de 2023

Información proporcionada por Iberley



El Tribunal Supremo fija jurisprudencia para garantizar la igualdad de trato de los cónyuges separados o divorciados al disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual. Así lo establece la sentencia número 553/2023, de 5 de mayo, en la que ha profundizado en la interpretación de los requisitos para disfrutar de la exención del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. 

Esta sentencia ha venido a aclarar los requisitos para disfrutar de la exención de las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de vivienda habitual, en los casos en que el cese de la situación de residencia efectiva se haya producido con más de dos años de antelación a la fecha de la transmisión de la vivienda. La Administración tributaria ha venido interpretando que no se cumpliría uno de los requisitos para la exención si el cónyuge tuvo que abandonar la vivienda por atribución del uso al otro cónyuge. Ante esta situación, el Tribunal Supremo ha declarado como criterio jurisprudencial que:

«en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del RLIRPF [Reglamento de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas] se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma».

De esta forma, el Tribunal Supremo establece una jurisprudencia con criterios más equitativos para que los cónyuges afectados por estas situaciones puedan disfrutar de la exención de sus ganancias patrimoniales. Esta sentencia no solo viene a dar respuesta a una cuestión controvertida, sino que además garantiza la igualdad de trato entre los cónyuges separados o divorciados.

No hay duda de que esta sentencia supone una mejora considerable en la interpretación de la exención para los contribuyentes afectados por una separación o divorcio. Esta jurisprudencia viene a solucionar una cuestión que preocupa a muchos contribuyentes a la hora de disfrutar de la exención de la Renta de las Personas Físicas. 

FUENTE: Poder Judicial




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