Continúa abierto el debate sobre la obligatoriedad de
implantar un sistema para el registro horario de jornada de los empleados de
todas las empresas.
Primero fue la Instrucción
3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y la Seguridad
Social, que tras la Sentencia
Audiencia Nacional - 207/2015, intensificaba las medidas de control
horario. Ante ésta, el Tribunal Supremo creó jurisprudencia eximiendo a las
empresas de llevar el registro diario de la jornada interpretando los artículos
del Estatuto de los Trabajadores relacionados con la materia de horas
extraordinarias. Con esta interpretación, el Congreso de los Diputados admitió
a trámite en octubre de 2017 la Propuesta
de Ley presentada por algunos grupos parlamentarios, para la modificación
del artículo 34 en el que se incluya la obligatoriedad de la llevanza de un
registro horario de jornada.
Así, los sindicatos se han vuelto a pronunciar ante la
Audiencia Nacional, con otro conflicto colectivo, al considerar que las
sentencias del Tribunal Supremo no son acordes con la normativa europea que
limita la jornada de trabajo.
La Audiencia Nacional ha considerado las alegaciones de los
sindicatos de derivar a los tribunales de la Unión Europea si debe ser
obligatorio o no que las empresas lleven un sistema diario de registro de la
jornada de sus empleados.
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
establece que el TJUE ‘será competente para pronunciarse, con carácter
prejudicial, sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las
instituciones, órganos u organismos de la Unión’.
Con fecha 19 de
enero de 2018 la AN ha emitido un Auto, en el que acuerda formular esta
cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solicitando
el pronunciamiento del TJUE respecto a si los artículos 34 y 35 del Estatuto de
los Trabajadores garantizan la aplicación de la normativa de limitar la
duración de jornada y descanso de los trabajadores tal y como se recoge en la
Carta de Derechos Fundamentales de la UE.