Actualidad Jurídica

Impuesto sobre Sociedades

jueves, 30 de mayo de 2024

Información proporcionada por ZUCCHETTI SPAIN



El próximo 1 de julio empieza otra de las citas anuales con Hacienda: la campaña para la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023.

El 27 de mayo se publicó en el BOE la Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, en vigor desde el próximo 1 de julio, por la que se aprobaron los modelos para la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), para el periodo impositivo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

Igual que en la presentación de la declaración de IRPF, según la Ley del Impuesto de Sociedades, es obligatoria la presentación del modelo 200 para casi todas las sociedades inscritas en el Registro Mercantil, independientemente de su facturación, tamaño o sector en el que desarrollan su actividad. Las únicas exentas de presentar declaración por el impuesto sobre sociedades son las sociedades de carácter público: Estado, Comunidades Autónomas, Local, etc…

Plazo de presentación del IS

La campaña de declaración del Impuesto sobre Sociedades empezará el próximo 1 de julio y finaliza el 25 del mismo mes. Según reza la Ley: ‘el modelo anual del IS se debe declarar en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

Sin embargo, hay algunos supuestos que considerar que no se ciñen a las mismas fechas de la campaña de la Agencia Tributaria. Depende, entre otras cuestiones, de cuándo acabe el periodo impositivo que aplique, por ejemplo, en el caso de una empresa que cesara su actividad antes del fin del año natural.

 

Casi medio millón de pymes se beneficiarán de las novedades fiscales aprobadas

El tipo impositivo aplicado para el cálculo del impuesto de sociedades es del 25% en su generalidad. Sin embargo, hay novedades y rebajas de aplicación para esta campaña 2023, que supone pagar menos en su declaración del Impuesto de Sociedades a presentar entre el 1 y el 25 de julio de 2024:

Rebaja general para pymes al 23%

Todas las empresas cuya facturación durante el periodo impositivo sea inferior a un millón de euros verán rebajado el tipo en dos puntos porcentuales respecto del general.

 

 

Reducción al 15% para startups

Otra de las novedades de la que se beneficiarán algunas empresas, está recogida en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS: la rebaja al tipo impositivo del 15% será de aplicación para sociedades con la condición de empresa emergente cuya la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes.

La naturaleza de la pequeña empresa impide acceder a los incentivos fiscales ‘generales’ de los que sí se benefician las grandes empresas. Así, estas medidas, palian las dificultades y, en la mayoría de las ocasiones, la imposibilidad de acceder a rebajas para el cálculo del impuesto.

Régimen fiscal especial Islas Baleares

‘Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes tendrán derecho a la reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en las Illes Balears, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones de acuerdo con lo dispuesto en este apartado.’

Estos beneficios de nueva aplicación sólo podrán ser disfrutados por las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones y responsabilidades para con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

 

Modelo 200

Para la correcta confección del modelo a partir del cual se calcula el Impuesto sobre Sociedades, es fundamental tener los conocimientos necesarios o delegar esta tarea a un asesor que trabaje con una solución adecuada.

Este año, el modelo 200 ha incorporado un nuevo carácter en la primera página para notificar si el declarante es ‘Partícipe de una agrupación de interés económico o de una Unión Temporal de Empresas (UTE). `

La presentación del impuesto sobre Sociedades sólo es posible presentarlo de forma telemática y ahora también con Cl@ave para los contribuyentes con condición de persona física.

Es importante confiar en un profesional del asesoramiento fiscal, la declaración del IS, ya que además de conocer todas las vicisitudes tributarias, dispone del software idóneo para el cálculo del Impuesto de Sociedades. Además, si ya trabajas con un despacho profesional que gestiona tu empresa, y te llevan la contabilidad, todo se simplifica. El programa Altai Sociedades es la mejor solución para cumplir con esta obligación tributaria.

 





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