Actualidad Jurídica

Declaración de la Renta y Patrimonio 2021

viernes, 25 de marzo de 2022

Información proporcionada por ALTAI



El próximo 6 de abril comienza la campaña de la Declaración de la Renta y Patrimonio 2021. Como cada año, ALTAI actualiza su Programa de Renta y Patrimonio implementando novedades y mejoras para el correcto cálculo del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

· Para efectuar la descarga de datos fiscales, es preciso que previamente el contribuyente ratifique su domicilio fiscal, incorporando además la referencia catastral del mismo. El proceso de ratificación requiere el certificado digital del contribuyente o del asesor, y además, el número de referencia de Renta 2020 del contribuyente.

· Se añade un nuevo elemento patrimonial que son las criptomonedas, para que el contribuyente declare las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de sus operaciones de trading. Este elemento también se incluye como tal en la relación de bienes y derechos no exentos en la declaración del Impuesto de Patrimonio.

· A partir del ejercicio 2021 se tendrá que indicar si el tipo de transmisión es onerosa o gratuita cuando se informe de las variaciones patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales.

· Se podrá computar como gasto deducible el importe de la rebaja que voluntariamente se haya pactado en concepto de renta arrendaticia por los meses de enero, febrero y marzo de 2021 por aquellas personas físicas que alquilan locales comerciales para el desarrollo de actividades turísticas, hosteleras y de comercio.

· Limitación sustancial de los importes para reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Se modifican los artículos 51.5 y 7 y 52 de la LIRPF por el artículo 62 de la LPGE para 2021.

Aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente:

El contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge.

Estas aportaciones tendrán un límite máximo de 1.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 2.500 euros).

Como límite máximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era 8.000 euros)

A partir de 1 de enero de 2021, este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que a su vez sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

 

· Se añade un nuevo tramo en la escala general de gravamen del impuesto para bases liquidables generales a partir de 300.000 €, con un tipo de gravamen del 24,5 %.

También se añade un nuevo tramo en la escala de gravamen del ahorro para bases liquidables mayores a 200.000 € con un tipo del 26%

· Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022

1. Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración: 20%, máximo 5.000 €

2. Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable: 40% máximo 7.500 €

3. Deducción obras de rehabilitación energética: 60% máximo 5.000 €


· Se suprime la modalidad de Construcción en el régimen transitorio de deducción por vivienda habitual.

· Se incorporan las novedades y modificaciones con vigencia en 2021 para las deducciones autonómicas.




CONTABILIDAD

CONTABILIDAD

Programa de contabilidad muy completo para todo tipo de empresas. Integre la gestión contable, mercantil y fiscal de su empresa.

Leer más

FACTURACIÓN

FACTURACIÓN

Gestione las ventas de su empresa y tenga un control total a través de informes y estadísticas de venta. Incluye factura electrónica y e-commerce.

Leer más

LABORAL

LABORAL

Software de gestión laboral para la gestión completa de los trabajadores de su empresa. Integración total con Contrat@, Delt@ y Sistema RED.

Leer más
Facebook
Twitter
YouTube
LinkedIn
RSS