La Inspección de Trabajo ha
intensificado el control de las horas que se realizan por encima de las
recogidas contractualmente y su adecuada cotización a la Seguridad Social.
En las visitas de la Inspección
de Trabajo los inspectores van a exigir a las empresas que les faciliten los
registros de la jornada de trabajo así como del control horario de sus
empleados.
El registro de la jornada de
trabajo y el control horario es obligatorio para todas las empresas y para
todos los empleados independientemente del tipo de contrato que tengan.
La obligatoriedad del registro de
jornadas laborales viene recogida, para el control de las horas
extraordinarias, en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial
En particular la obligatoriedad
del registro de jornadas laborales para los contratos a tiempo parcial viene
recogido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
No pueden realizar horas
extraordinarias, excepto en supuestos de fuerza mayor.
Lo que existe en este tipo de
contratos son las denominadas horas complementarias, que se dividen en dos
categorías: las pactadas en el contrato y las voluntarias.
Las horas complementarias solo
podrán formalizarse en los contratos a tiempo parcial con jornada de trabajo
superior a 10 horas semanales en cómputo anual.
Las horas complementarias tienen que ser aceptadas formalmente por el
trabajador.
Las horas complementarias pueden
quedar sin efecto por renuncia del trabajador mediante un preaviso de 15 días,
una vez trascurrido un año desde su celebración, por:
-
Responsabilidades familiares
-
Necesidades formativas
-
Incompatibilidad con otro contrato a tiempo
parcial.
Las horas complementarias son
aquellas que se realizan fuera de las horas ordinarias pactadas en el contrato.
Las horas complementarias
pactadas, de forma general, no podrán exceder del 30% de las horas ordinarias
recogidas en el contrato, no obstante si el convenio colectivo lo permite este
porcentaje podrá ser superior, pero en ningún caso podrá superar el 60% de las
horas ordinarias.
Las horas complementarias
voluntarias no podrán exceder del 15% de las horas ordinarias recogidas en el
contrato, no obstante si el convenio colectivo lo permite este porcentaje podrá
ser superior, pero en ningún caso podrá superar el 30% de las horas ordinarias.
Estas horas voluntarias no computan a efectos de los porcentajes establecidos
para las horas pactadas.
La jornada de los trabajadores a
tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando
copia al trabajador junto con la nómina, del resumen de todas las horas
realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
Trabajadores a distancia
Según consulta de la Dirección General de
Empleo, para este tipo de trabajadores será necesario que la empresa habilite
los medios adecuados para que sea posible el registro diario de la jornada y su
totalización mensual.
Resto de trabajadores
Según recientes sentencias de la
Audiencia Nacional, para contrastar la realización de horas extraordinarias,
recogida en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, es necesario
disponer del registro horario de cada trabajador, que es la herramienta
adecuada para asegurar el control efectivo de las mismas. Por lo que la
obligatoriedad específica que el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores
realiza para los contratos a tiempo parcial se hace extensiva a todos los
contratos.
Según la Instrucción 3/16 de la
Dirección General de la ITSS, “el
registro de jornada diaria es obligatorio, se realicen o no horas
extraordinarias”.
Obligaciones de la empresa para todos los supuestos anteriores
El resumen de las horas realizadas debe
entregarse al trabajador en el momento de la entrega de la nómina, pero no
necesariamente tiene que ser físicamente, ni adjunto con la nómina, el resumen
puede facilitarse por e-mail o por cualquier otro medio informático.
La empresa deberá conservar estos
resúmenes al menos cuatro años.
El control horario debe
realizarse en la propia empresa, ya que es una obligación de ella y, es la que
dispone de los horarios de trabajo y la que puede contrastar la veracidad de
los “fichajes” realizados por sus trabajadores. La empresa es la responsable
ante la Inspección de Trabajo de las horas realizadas por sus trabajadores.
Además este control horario debe estar a disposición de la Inspección de
Trabajo en las visitas que realicen a la empresa.
Según consultas de la TGSS el
registro de la jornada de trabajo debe incluir el registro del horario concreto
realizado por el trabajador, con indicación tanto de la hora de entrada como de
la de salida.
La ausencia del registro horario de la empresa, independientemente de la regularización que pueda proceder en materia de cotizaciones a la seguridad social, será sancionable por la Inspección de Trabajo en virtud del artículo 7.5 de LISOS, pudiendo llegar la sanción a
los 6.250 euros.