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Asesorías y Despachos

7

ABR 2020

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Novedades y mejoras del Programa RENTA 2019

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Gestión Fiscal, Laboral


El pasado 1 de abril comenzó la campaña para la Declaración de la Renta 2019. Como cada año, ALTAI actualiza su Programa de Renta y Patrimonio implementando novedades y mejoras para el correcto cálculo del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Para este ejercicio no hay apenas cambios normativos que afecten al IRPF, sin embargo, el modelo de declaración sí que ha sufrido cambios sustanciales, particularmente en el tratamiento de inmuebles y en la información adicional a comunicar en los anexos.

  • Para efectuar la descarga de datos fiscales, es preciso que previamente el contribuyente ratifique su domicilio fiscal, incorporando además la referencia catastral del mismo. El proceso de ratificación requiere el certificado digital del contribuyente o del asesor, y además, el número de referencia de Renta 2019 del contribuyente.
  • La aplicación ofrece un nuevo tratamiento y gestión de datos de todos los inmuebles de la unidad familiar. En particular, la posibilidad de, con una única introducción de datos, informar si el inmueble ha tenido en el ejercicio más de un tipo de arrendamiento, debido al auge de los alquileres con fines turísticos.
  • La vivienda habitual se informará junto con el resto de los inmuebles de la unidad familiar.
  • Se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles en las actividades en estimación directa, para que sea coincidente con los datos que se comunican en los libros registro.
  • Se incorporan las novedades y modificaciones con vigencia en 2019 para las deducciones autonómicas.
  • Se añade una nueva funcionalidad que permite comprobar avisos y validaciones, tanto de Renta como de Patrimonio.
  • Nueva estructura de la pantalla Inicio de la aplicación, mostrando por separado Renta y Patrimonio.
  • Desde el menú Utilidades se permite hacer una copia de la declaración seleccionada para simulación.

En el siguiente documento puede consultar cómo ratificar el domicilio del contribuyente con ALTAI Renta.


28

ENE 2020

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Servicio Pre 303 y Libros Agregados. MODELO 303-SII

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Contabilidad y Finanzas


En febrero de 2020 sale una primera versión del servicio de ayuda para la cumplimentación del modelo 303 denominado “Pre303”, a disposición de empresarios que aplican el Suministro Inmediato de Información. En concreto aquellos dados de alta en el Registro de devolución mensual (REDEMEque no sean gran empresa (volumen de ventas en el año anterior inferior a 6.010.121,04 €) EXCEPTO:

·         Empresarios que tributen por algún régimen especial: criterio de caja, agencias de viajes, bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, oro de inversión o grupos.

·         Empresarios que sean destinatarios de operaciones en régimen especial de criterio de caja.

·         Empresarios que apliquen la prorrata o tengan sectores diferenciados de actividad.

Para facilitar dicha cumplimentación se pone a disposición de estos contribuyentes los denominados “Libros agregados (LLAA)” que consisten en una agrupación de los importes consignados en sus Libros registro de IVA llevados a través de la sede electrónica de la AEAT.

Estos Libros Agregados permitirán conocer los importes que les correspondería declarar en el modelo 303, incluyendo notas aclaratorias cuyo objetivo es facilitar la comprensión de cómo se han realizado los cálculos.

Desde los Libros Agregados el contribuyente podrá trasladar la información mostrada a las correspondientes casillas de los apartados de “Liquidación” e “Información Adicional” del modelo 303 y, si lo considera conveniente, modificarlas antes de hacer la presentación.

Durante el 2020 este servicio solo estará disponible para consultar los periodos de liquidación que se encuentren en periodo voluntario de declaración.

 Fuente: AEAT


20

ENE 2020

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Código de buenas prácticas tributarias

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Contabilidad y Finanzas, Gestión Fiscal



Procedimiento de adhesión de las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios al Código de Buenas Prácticas


El Código de Buenas Prácticas aprobado en el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios el 2 de julio de 2019, establece en su Apartado III B. el procedimiento de adhesión:

“La decisión de adhesión de las Asociaciones o Colegios de Profesionales Tributarios al Código de Buenas Prácticas de los Profesionales Tributarios deberá formalizarse a través de un acuerdo que se comunicará a la Agencia Tributaria a través de la correspondiente Asociación o Colegio Profesional. De la misma forma podrán comunicar en cualquier momento su baja.

La adhesión y baja deberán ser a la totalidad del Código, no siendo admisible la adhesión o baja parcial a apartados específicos del mismo.

La Agencia Tributaria podrá informar en su web de cuáles son las Asociaciones o Colegios de Profesionales Tributarios adheridos al Código, siempre que obtenga el consentimiento expreso de la Asociación o Colegio afectado, a través de la Secretaría Técnica del Foro.”

NORMAS DE ADHESIÓN

  • Podrán adherirse todas las Asociaciones o Colegios Profesionales que desarrollen toda o parte de su actividad en territorio español.

  • La adhesión al Código de Buenas Prácticas deberá ser acordada por el órgano de gobierno de la Asociación o Colegio que la pretenda.

  • La Asociación o Colegio profesional remitirá el formulario establecido en Sede electrónica anexando el acuerdo de adhesión de los órganos de gobierno a través del procedimiento establecido en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

    Acceso directo al trámite en la Sede electrónica

    Acceso directo al formulario

    Se remitirá igualmente el Código Deontológico de la Asociación o Colegio, o la indicación del lugar de su web donde se encuentra publicado. La falta del mismo determinará la imposibilidad de adhesión al Código.

  • Comprobada la información remitida por la Asociación o Colegio, la Secretaría Técnica del Foro comunicará a la entidad la aceptación de la adhesión.

A continuación, siempre que se haya obtenido previamente el consentimiento expreso de la Asociación o Colegio afectado indicado en el formulario presentado, la Agencia Tributaria publicará la relación de entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas en su página web.

Fuente: AEAT



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