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Impuesto

7

ABR 2020

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Novedades y mejoras del Programa RENTA 2019

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Gestión Fiscal, Laboral


El pasado 1 de abril comenzó la campaña para la Declaración de la Renta 2019. Como cada año, ALTAI actualiza su Programa de Renta y Patrimonio implementando novedades y mejoras para el correcto cálculo del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Para este ejercicio no hay apenas cambios normativos que afecten al IRPF, sin embargo, el modelo de declaración sí que ha sufrido cambios sustanciales, particularmente en el tratamiento de inmuebles y en la información adicional a comunicar en los anexos.

  • Para efectuar la descarga de datos fiscales, es preciso que previamente el contribuyente ratifique su domicilio fiscal, incorporando además la referencia catastral del mismo. El proceso de ratificación requiere el certificado digital del contribuyente o del asesor, y además, el número de referencia de Renta 2019 del contribuyente.
  • La aplicación ofrece un nuevo tratamiento y gestión de datos de todos los inmuebles de la unidad familiar. En particular, la posibilidad de, con una única introducción de datos, informar si el inmueble ha tenido en el ejercicio más de un tipo de arrendamiento, debido al auge de los alquileres con fines turísticos.
  • La vivienda habitual se informará junto con el resto de los inmuebles de la unidad familiar.
  • Se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles en las actividades en estimación directa, para que sea coincidente con los datos que se comunican en los libros registro.
  • Se incorporan las novedades y modificaciones con vigencia en 2019 para las deducciones autonómicas.
  • Se añade una nueva funcionalidad que permite comprobar avisos y validaciones, tanto de Renta como de Patrimonio.
  • Nueva estructura de la pantalla Inicio de la aplicación, mostrando por separado Renta y Patrimonio.
  • Desde el menú Utilidades se permite hacer una copia de la declaración seleccionada para simulación.

En el siguiente documento puede consultar cómo ratificar el domicilio del contribuyente con ALTAI Renta.


24

OCT 2018

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Olvídate de reclamar facturas a los clientes del Despacho

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Contabilidad y Finanzas, Negocios


Después de finalizar el periodo de presentación de impuestos del tercer trimestre, es hora de reflexionar.

¿A cuántos clientes del Despacho habéis tenido que reclamar facturas a escasos días de que terminase el periodo de presentación?

A partir de ahora, es un buen momento para encontrar un sistema que os permita a los asesores disponer de las facturas de vuestros clientes de forma rápida y segura en el despacho sin que os de un ataque al corazón.

Aunque parezca una utopía, es posible olvidarse de esos temas tan incómodos y tediosos para el despacho: Reclamar el envío de las facturas, que éstas no lleguen en el último momento, “picar” todas las facturas, aun cuando sean de una simpleza absoluta, o archivar las facturas.

Para que esto sea real y efectivo es necesario recapacitar sobre las herramientas que utilizáis para el cálculo de las liquidaciones fiscales. En principio, cualquier programa de contabilidad realiza la función. Sin embargo, contar con un software innovador que facilite todo lo relativo a la contabilización, que son muchos aspectos, entre otros, la posesión de la documentación de los clientes, es fundamental para ser eficaces en el despacho.

Animar a los clientes, pymes y autónomos, a valerse de sencillas herramientas para llevar a cabo la facturación, es una de las mejores opciones. Desde un simple excel, el asesor puede traspasar de manera inmediata los registros contables gracias a la aplicación de ALTAI Importador. Es un sencillo módulo complementario del programa de contabilidad que agiliza al máximo la importación de datos.

Otra solución que además le aportará a tu cliente una visión completa de su negocio, es el uso de un programa web de facturación. Así pueden controlar su empresa y agilizar la relación con el asesor permitiendo registrar automáticamente en tu contabilidad toda la información que hayan introducido.

La elección de los despachos innovadores es servirse de una aplicación específica para la comunicación online con sus clientes. Se trata de una herramienta web que permite el intercambio de documentación, archivos y mensajes de forma rápida y segura, lo que beneficia la productividad de la asesoría.

 




6

JUN 2018

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Novedades Impuesto Sociedades para periodos impositivos que se inician en 2018

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Contabilidad y Finanzas, Gestión Fiscal, Negocios


Modificación de la regulación de las excepciones a la obligación de retener e ingresar a cuenta

Se modifican las letras u), y) y z) del artículo 61 del Real Decreto 634/2015, exceptuando de la obligación de retener respecto de las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, así como en las rentas derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en los fondos y sociedades regulados por el artículo 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003. Finalmente, se exceptúa de la obligación de retener las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que perciban las entidades de contrapartida central por las operaciones de préstamo de valores realizadas en aplicación de lo previsto en el apartado 2 del artículo 82 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. Asimismo, las entidades de contrapartida central tampoco estarán obligadas a practicar retención por las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que abonen como consecuencia de las operaciones de préstamo de valores a las que se refiere el párrafo anterior. Lo establecido anteriormente se entenderá sin perjuicio de la sujeción de las mencionadas rentas a la retención que corresponda, de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente impuesto personal del beneficiario de dichas rentas, la cual, cuando proceda, deberá practicar la entidad participante que intermedie en su pago a aquél, a cuyo efecto no se entenderá que efectúa una simple mediación de pago.

Modificación de la regulación de los sujetos obligados a de retener o a efectuar ingreso a cuenta

Se establece que en las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, estará obligada a practicar retención o ingreso a cuenta la entidad aseguradora.

Adaptación a la Ley del 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades

En concreto establece respecto al procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública que los activos por impuesto diferido correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados con entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de la Ley del Impuesto, así como los derivados de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la Ley del Impuesto, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación,podrán convertirseen un crédito exigible frente a la Administración tributaria, en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 130 de la Ley del Impuesto.

Fuente: AEAT


4

ABR 2018

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Arranca la Campaña de la Declaración de la Renta 2017

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Contabilidad y Finanzas, Gestión Fiscal


Desde hoy hasta el próximo 2 de julio los contribuyentes pueden presentar su declaración de IRPF por internet

Tras la desaparición del programa PADRE y la creación del programa Renta WEb en la última campaña, este año la AEAT presenta novedades como la tan sonada aplicación móvil que simplemente permite la consulta de los datos fiscales que tiene la Agencia Tributaria, ya que los técnicos de Hacienda recomiendan utilizar esta herramienta sólo a los ciudadanos que realicen declaraciones sencillas.

La aplicación lleva desde el pasado 15 de marzo en funcionamiento, pero es a partir del día 4 de abril cuando se pueden presentar las declaraciones.

Muchos de los más de 19 millones de contribuyentes que presentarán el impuesto, lo harán a través de profesionales del asesoramiento fiscal que utilizan programas de renta competentes para garantizar el correcto cálculo de deducciones y reducciones de cada ciudadano.

En la Campaña 2017 la AEAT no enviará SMS con el número de referencia, sin embargo, la Agencia Tributaria quiere potenciar la asistencia telefónica con la herramienta ‘Le Llamamos’ y así contactará con los contribuyentes en la fecha y hora que soliciten entre las 9:00 y las 20:30 horas.

Estas novedades se han desarrollado para agilizar la gestión, pero los expertos insisten en la forma de hacer el cálculo de las declaraciones y verificar la correcta aplicación de reducciones y deducciones del contribuyente.




18

ENE 2018

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Nuevo Modelo 303: modificaciones ejercicio 2018

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Contabilidad y Finanzas, Negocios

Probablemente os encontréis con problemas a la hora de presentar a Hacienda el modelo 303: IVA. Autoliquidación.

Esto se debe a unos cambios recientes introducidos en el modelo, añadiendo nuevas casillas, y que no han sido notificados con demasiada antelación (publicado en el BOE Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación), por lo que algunos presentadores de declaraciones se están encontrando con dificultades al enviar la liquidación correspondiente al último trimestre de 2017.

Así, la información añadida que desde este 2018 solicita Hacienda en el modelo 303 a los contribuyentes es:

· Información de la tributación por razón de territorio, de aquellos sujetos pasivos que tributen en varias Administraciones.

· Prorrata

· Deducciones de diferentes operaciones realizada, especificando el tipo de deducción correspondiente.




28

DIC 2017

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Adelanto a enero de la Presentación de Declaraciones Informativas

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Contabilidad y Finanzas, Laboral, Negocios


El Ministerio de Economía ha modificado los plazos de presentación de algunos modelos tributarios adelantándolos a enero. Además, es imprescindible la validación de los datos (NIF, Nombre o Rozón Social) para poder presentar las declaraciones ante la AEAT.

 

Estos modelos se corresponden con las siguientes Declaraciones Informativas:

117: Declaración anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento.

184: Entidades en régimen de atribución de rentas.

345: Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes y aportaciones.

347: Declaración anual de operaciones con terceras personas. (El nuevo plazo para su presentación entrará en vigor en 2019, manteniéndose el plazo hasta el 28 de febrero de 2018 sólo para este modelo).

 

Para la presentación de estos modelos durante el mes de enero, la Agencia Tributaria exige que los datos (NIF, Nombre o Razón Social) sean correctos y coincidan con los que posee en su censo.

 

El objetivo de esta modificación se debe al previsto adelanto a marzo de 2019 el inicio de la campaña de la Renta de 2018 y así agilizar y anticipar las devoluciones a los contribuyentes.

En esta línea, la Agencia Tributaria aboga por herramientas digitales para mejorar el control tributario y facilitar el pago de impuestos.





7

SEP 2017

0

Modelo 232. Declaración de operaciones vinculadas y con paraísos fiscales

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Contabilidad y Finanzas, Negocios

La Agencia Tributaria ha aprobado el nuevo modelo de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales (modelo 232).

Las diferentes operaciones económicas se presentan a través del modelo 200 en la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, el nuevo modelo contempla más supuestos de operaciones que deben ser informadas y cuyo plazo de presentación se ha fijado en cuatro meses después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.

El objetivo de esta medida, según afirma el Ministerio, es ‘esencial’ en la lucha contra el fraude fiscal y se regulan en qué casos y con qué límites se deberá informar sobre este tipo de operaciones:

· Información operaciones con personas o entidades vinculadas: operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

· Informar sobre determinadas operaciones específicas siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los100.000euros, independientemente del método de valoración utilizado, debiendo informarse en este supuesto de cada uno de los tipos de operaciones que superen el límite conjunto.

· Aun cuando no se superen los importes conjuntos anteriormente mencionados, existirá igualmente la obligación de informar respecto a aquellas operaciones del mismo tipo y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

· También deberán incluirse las Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente del importe de las mismas.

Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232




29

AGO 2017

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Gastos deducibles de la vuelta al cole

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Contabilidad y Finanzas


Después de las largas vacaciones de verano, llega la hora de la vuelta al cole. Además de ser eslogan de innumerables campañas de las grandes superficies y marcas, es una realidad a la que los padres se enfrentan asumiendo cuantiosos gastos.

Igual o más temida que la conocida cuesta de enero, la vuelta al cole se ha convertido en una preocupación para los padres y tutores que cada año deben hacer frente a gastos de escolaridad, de enseñanza de idiomas o de uniformes.

Algunos de estos gastos educativos originados durante el período impositivo por los hijos son deducibles por los contribuyentes en la declaración de la renta, siempre y cuando convivan con los escolares.

Las deducciones por gastos educativos son definidas por las autonomías, por lo que no existen en todas las comunidades ni se aplican del mismo modo en las presentes. En este caso nos vamos a referir a las de la Comunidad de Madrid:

·        15% de los gastos de escolaridad

·        10% de los gastos de enseñanza de idiomas

·        5% de los gastos de adquisición de uniformes impuestos por el centro educativo  

La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y a la Formación Profesional Básica, a que se refieren los artículos artículos 3.3, 3.10, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.



16

JUN 2017

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Declaración Impuesto sobre Sociedades

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Contabilidad y Finanzas




A dos semanas de finalizar el periodo de campaña de declaración de la renta, comienza el plazo para presentar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades. Este periodo, que no es plazo único para todos los contribuyentes, abarca los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la finalización del periodo impositivo y éste no puede exceder de doce meses. En este sentido, como norma general, los contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, se fija como plazo de presentación de liquidaciones del impuesto, los primeros 25 días naturales del mes de julio.     

El Impuesto sobre Sociedades constituye un complemento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el marco de un sistema tributario sobre la renta. Para la declaración correspondiente a los periodos impositivos iniciados dentro del año 2015, con carácter general existe un único modelo: modelo 200.

La presentación de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades debe realizarse por vía electrónica. Para ello es necesario un programa informático que genere el fichero correspondiente. En este sentido, facilita mucho el trabajo del asesor contar con un programa de Sociedades que sea compatible con cualquier software de contabilidad para el cálculo del impuesto.  



17

MAY 2017

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Novedades SII - Llevanza de los Libros registro del IVA

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Laboral, Negocios


Publicada en el Boletín Oficial del Estado, la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.  




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