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Operaciones

28

ENE 2020

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Servicio Pre 303 y Libros Agregados. MODELO 303-SII

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Contabilidad y Finanzas


En febrero de 2020 sale una primera versión del servicio de ayuda para la cumplimentación del modelo 303 denominado “Pre303”, a disposición de empresarios que aplican el Suministro Inmediato de Información. En concreto aquellos dados de alta en el Registro de devolución mensual (REDEMEque no sean gran empresa (volumen de ventas en el año anterior inferior a 6.010.121,04 €) EXCEPTO:

·         Empresarios que tributen por algún régimen especial: criterio de caja, agencias de viajes, bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, oro de inversión o grupos.

·         Empresarios que sean destinatarios de operaciones en régimen especial de criterio de caja.

·         Empresarios que apliquen la prorrata o tengan sectores diferenciados de actividad.

Para facilitar dicha cumplimentación se pone a disposición de estos contribuyentes los denominados “Libros agregados (LLAA)” que consisten en una agrupación de los importes consignados en sus Libros registro de IVA llevados a través de la sede electrónica de la AEAT.

Estos Libros Agregados permitirán conocer los importes que les correspondería declarar en el modelo 303, incluyendo notas aclaratorias cuyo objetivo es facilitar la comprensión de cómo se han realizado los cálculos.

Desde los Libros Agregados el contribuyente podrá trasladar la información mostrada a las correspondientes casillas de los apartados de “Liquidación” e “Información Adicional” del modelo 303 y, si lo considera conveniente, modificarlas antes de hacer la presentación.

Durante el 2020 este servicio solo estará disponible para consultar los periodos de liquidación que se encuentren en periodo voluntario de declaración.

 Fuente: AEAT


16

OCT 2018

0

Suministro Inmediato de Información, versión avanzada

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Contabilidad y Finanzas, Emprendedores

¿Qué es?

El SII es el Servicio de Información Inmediata de facturas emitidas y recibidas.

Mediante este servicio las empresas registraran, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, todas las facturas que emitan o reciban.

Este servicio lo han implantado también las Diputaciones Forales y a partir del 1 de enero de 2019 la Agencia Tributaria Canaria para la gestión del IGIC

 

¿Es obligatorio para todos los contribuyentes?

Afecta a contribuyentes que presentan declaraciones mensuales:

· Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA o de IGIC)

· Grandes Empresa (más de 6.010.121,04 euros de facturación en el año anterior)

· Grupos de IVA o IGIC

· Sujetos pasivos que voluntariamente se acojan

 

¿Qué hay que enviar a las distintas Agencias Tributarias?

Los campos de los registros de facturación que hasta ahora se incluían en el modelo 340 con alguna información adicional. Con dicha información las Agencias Tributarias irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.

 

¿Cuándo hay que enviarlo?

Se enviarán en un plazo de cuatro días naturales desde:

· la expedición de facturas

· la fecha en que se produzca el registro contable de la factura recibida

· el momento de inicio de expedición de operaciones intracomunitarias, o bien,

· desde la recepción de los bienes

En cuanto a la información sobre bienes de inversión, su presentación será una sola vez al año y coincidiendo con el último periodo de liquidación del ejercicio.

¿Qué ocurre con la información enviada a las distintas Agencias Tributarias?

Con los ficheros recibidos las Agencias Tributarias los validará y comunicará si son correctos o contienen algún tipo de anomalía para su subsanación.

 

Ventajas

· Desaparece la obligación de presentar los modelos 340, 347, 390, 415 y 425.

· Agilidad y disminución de requerimientos de información gracias al envío a las Agencias Tributarias casi en tiempo real.

· Las Agencias Tributarias generan automáticamente los Libros Registro.

· Se amplía en 10 días el plazo para presentar autoliquidaciones periódicas de IVA e IGIC.

· Minimización de errores en la elaboración de la declaración simplificando el proceso y con seguridad jurídica.

 

Módulo SII avanzado ALTAI

ALTAI ha desarrollado un módulo para la presentación de facturas a través del SII, que además de cumplir todas las especificaciones legales establecidas por cada una de las Agencias Tributarias, hace que para el usuario el proceso sea más fácil, ágil y garantice el envío de la información.

El SII avanzado facilita al usuario las siguientes funcionalidades:

· Automatizar el envío de facturas al SII. Parametrizando una tarea la aplicación de Contabilidad realiza el envío de las facturas de manera automática sin tener que andar pendiente de lanzar los envíos.

Esta operativa permite que no se retrase el envío de ninguna factura por causas tan simples como el olvido, la enfermedad de quien contabiliza, las vacaciones, etc.

  • Información por mail de los envíos realizados. Una vez realizado el envío automático al SII el usuario recibe un mail con un informe detallado del resultado del envío.

 

  • Realización de consultas sobre los envíos realizados al SII. Desde la aplicación de Contabilidad, sin necesidad de entrar en la Sede Electrónica de las Agencias Tributarias, podrá realizar cuantas consultas estime pertinente en relación a la información suministrada el SII. Dispone de múltiples criterios de selección o búsqueda y permite exportar a Excel la información obtenida.

 

  • Cálculo del modelo 303 en base a los datos facilitados al SII. En base a los datos facilitados al SII la aplicación le confeccionará y mostrará el cálculo del modelo 303.

Desde el informe, modelo 303, pinchando en cualquier casilla obtendrá el detalle de las facturas que se están teniendo en cuenta para el cálculo de la misma. Además, haciendo doble clic sobre cualquiera de las facturas podrá acceder al asiento contable para verificar cualquier consulta.

Para ver el funcionamiento del módulo avanzado del SII basta con que pinche en este enlace y acceda al vídeo de presentación del producto.



6

JUN 2018

0

Novedades Impuesto Sociedades para periodos impositivos que se inician en 2018

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Contabilidad y Finanzas, Gestión Fiscal, Negocios


Modificación de la regulación de las excepciones a la obligación de retener e ingresar a cuenta

Se modifican las letras u), y) y z) del artículo 61 del Real Decreto 634/2015, exceptuando de la obligación de retener respecto de las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, así como en las rentas derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en los fondos y sociedades regulados por el artículo 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003. Finalmente, se exceptúa de la obligación de retener las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que perciban las entidades de contrapartida central por las operaciones de préstamo de valores realizadas en aplicación de lo previsto en el apartado 2 del artículo 82 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. Asimismo, las entidades de contrapartida central tampoco estarán obligadas a practicar retención por las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que abonen como consecuencia de las operaciones de préstamo de valores a las que se refiere el párrafo anterior. Lo establecido anteriormente se entenderá sin perjuicio de la sujeción de las mencionadas rentas a la retención que corresponda, de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente impuesto personal del beneficiario de dichas rentas, la cual, cuando proceda, deberá practicar la entidad participante que intermedie en su pago a aquél, a cuyo efecto no se entenderá que efectúa una simple mediación de pago.

Modificación de la regulación de los sujetos obligados a de retener o a efectuar ingreso a cuenta

Se establece que en las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, estará obligada a practicar retención o ingreso a cuenta la entidad aseguradora.

Adaptación a la Ley del 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades

En concreto establece respecto al procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública que los activos por impuesto diferido correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados con entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de la Ley del Impuesto, así como los derivados de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la Ley del Impuesto, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación,podrán convertirseen un crédito exigible frente a la Administración tributaria, en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 130 de la Ley del Impuesto.

Fuente: AEAT


23

ENE 2018

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Presentación Modelo 347

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Gestión Fiscal, Negocios


La presentación del Modelo 347 correspondiente a la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas, deberá realizarse dentro del plazo que establece la Agencia Tributaria: del 1 al 28 de febrero. Según lo previsto, a partir de 2019 este plazo se adelantará a enero junto al resto de Declaraciones Informativas.
Así, dada la exigencia de la AEAT en cuanto a la identificación fiscal, recomendamos realizar la validación de los datos identificativos que consten en nuestro programa de contabilidad con los que consten en el censo de la AEAT, con la suficiente antelación para evitar agobios de última hora.
Compartimos este vídeo con las instrucciones para la cumplimentación y presentación del modelo 347.



18

ENE 2018

0

Nuevo Modelo 303: modificaciones ejercicio 2018

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Contabilidad y Finanzas, Negocios

Probablemente os encontréis con problemas a la hora de presentar a Hacienda el modelo 303: IVA. Autoliquidación.

Esto se debe a unos cambios recientes introducidos en el modelo, añadiendo nuevas casillas, y que no han sido notificados con demasiada antelación (publicado en el BOE Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación), por lo que algunos presentadores de declaraciones se están encontrando con dificultades al enviar la liquidación correspondiente al último trimestre de 2017.

Así, la información añadida que desde este 2018 solicita Hacienda en el modelo 303 a los contribuyentes es:

· Información de la tributación por razón de territorio, de aquellos sujetos pasivos que tributen en varias Administraciones.

· Prorrata

· Deducciones de diferentes operaciones realizada, especificando el tipo de deducción correspondiente.




28

DIC 2017

0

Adelanto a enero de la Presentación de Declaraciones Informativas

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Contabilidad y Finanzas, Laboral, Negocios


El Ministerio de Economía ha modificado los plazos de presentación de algunos modelos tributarios adelantándolos a enero. Además, es imprescindible la validación de los datos (NIF, Nombre o Rozón Social) para poder presentar las declaraciones ante la AEAT.

 

Estos modelos se corresponden con las siguientes Declaraciones Informativas:

117: Declaración anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento.

184: Entidades en régimen de atribución de rentas.

345: Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes y aportaciones.

347: Declaración anual de operaciones con terceras personas. (El nuevo plazo para su presentación entrará en vigor en 2019, manteniéndose el plazo hasta el 28 de febrero de 2018 sólo para este modelo).

 

Para la presentación de estos modelos durante el mes de enero, la Agencia Tributaria exige que los datos (NIF, Nombre o Razón Social) sean correctos y coincidan con los que posee en su censo.

 

El objetivo de esta modificación se debe al previsto adelanto a marzo de 2019 el inicio de la campaña de la Renta de 2018 y así agilizar y anticipar las devoluciones a los contribuyentes.

En esta línea, la Agencia Tributaria aboga por herramientas digitales para mejorar el control tributario y facilitar el pago de impuestos.





23

OCT 2017

0

Gestión de Tesorería con programa contable

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Contabilidad y Finanzas, Negocios

A lo largo de las jornadas, los meses, ejercicios… se realizan numerosas operaciones económicas que requieren una buena gestión de tesorería para cumplir con los pagos y tener la información correspondiente de los cobros.

Conocer en todo momento el estado económico de la actividad de tu empresa aporta confianza en la toma de decisiones, más allá de ser una responsabilidad básica del empresario. Por ello es necesario servirse de una herramienta que permite el control continuo de movimientos de efectivo y operaciones bancarias.




17

OCT 2017

0

Cambios en las normativas y técnicas de la llevanza de libros registro de IVA

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Contabilidad y Finanzas


Se añade el NIF de la entidad sucesora en la identificación de la factura

Se añade una nueva calve de factura en el libro registro de facturas recibidas

Se añaden dos marcas para identificar:

· Dentro de las claves propias de facturas completas a las facturas simplificadas ‘cualificadas’

· Dentro de las claves de facturas simplificadas a las facturas completas en las que no es obligatorio identificar al destinatario

En el Libro registro de facturas expedidas se añade una marca para identificar aquellas facturas expedidas por terceros

Se añade una nueva clave de medio de cobro / pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja del IVA para identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante órdenes de domiciliación bancaria

Los sujetos pasivos obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir los registros de facturación correspondiente al periodo de tiempo del ejercicio anterior a su inclusión.

La clave ‘primer semestre 2017’ pasa a denominarse ‘primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión del SII’

Otros cambios



7

SEP 2017

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Modelo 232. Declaración de operaciones vinculadas y con paraísos fiscales

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Contabilidad y Finanzas, Negocios

La Agencia Tributaria ha aprobado el nuevo modelo de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales (modelo 232).

Las diferentes operaciones económicas se presentan a través del modelo 200 en la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, el nuevo modelo contempla más supuestos de operaciones que deben ser informadas y cuyo plazo de presentación se ha fijado en cuatro meses después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.

El objetivo de esta medida, según afirma el Ministerio, es ‘esencial’ en la lucha contra el fraude fiscal y se regulan en qué casos y con qué límites se deberá informar sobre este tipo de operaciones:

· Información operaciones con personas o entidades vinculadas: operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

· Informar sobre determinadas operaciones específicas siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los100.000euros, independientemente del método de valoración utilizado, debiendo informarse en este supuesto de cada uno de los tipos de operaciones que superen el límite conjunto.

· Aun cuando no se superen los importes conjuntos anteriormente mencionados, existirá igualmente la obligación de informar respecto a aquellas operaciones del mismo tipo y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

· También deberán incluirse las Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente del importe de las mismas.

Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232




6

MAR 2017

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Adiós al programa PADRE de la AEAT

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Contabilidad y Finanzas


El programa PADRE aparece en 1989 y significó un gran paso de la AEAT, ya que facilitaba a los contribuyentes una aplicación informática para confeccionar e imprimir su declaración de la RENTA.

Para poder utilizar el programa PADRE era necesario descargarlo en un ordenador y representó un gran avance tecnológico que acercaba Hacienda a los contribuyentes. 

Con el tiempo se completó el proceso con la generación y envío a los contribuyentes de sus borradores de la RENTA y con la puesta a disposición de los mismos de los datos fiscales que le constaban a la AEAT.

Con el borrador muchos contribuyentes quedaron exonerados de hacer por ellos mismos su declaración, bastaba con firmar el borrador. Este sistema era válido en general para aquellos contribuyentes que no tuviesen rendimientos de actividades económicas, arrendamientos o que no hubiesen realizado operaciones que les hubiesen generado ganancias o pérdidas patrimoniales.

A los que no les servía el borrador, con el programa PADRE incorporaban los datos fiscales que obraban en poder de la AEAT y complementaban su declaración con el resto de datos.

En el año 2014 la AEAT da un paso más y facilita la aplicación denominada RENTA WEB como prueba piloto, en 2015 se vuelve a facilitar ya de forma generalizada y en 2016 se convierte en el único medio para hacer la declaración los contribuyentes, ya que se deja de facilitar el programa PADRE.

La ventaja de RENTA WEB, en la versión para 2016, es que además de ser accesible desde el ordenador, tablet, o Smartphone, incorpora tanto el borrador como los datos fiscales sin que el contribuyente tenga que hacer nada. Es decir, se ha reducido sensiblemente el proceso, no es necesario descargarse el programa, así como sus diversas actualizaciones durante la campaña, tampoco es necesario solicitar el borrador, ni incorporar los datos fiscales.

Así pues, 29 años después de su aparición el programa PADRE nos dice adiós.


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